{"version":"1.0","provider_name":"","provider_url":"https:\/\/asesorfiscaltoledo.com\/en","author_name":"scmlasesoria","author_url":"https:\/\/asesorfiscaltoledo.com\/en\/author\/scmlasesoria\/","title":"La internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola -","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"ybtymJ50lK\"><a href=\"https:\/\/asesorfiscaltoledo.com\/en\/la-internacionalizacion-de-la-empresa-espanola\/\">La internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/asesorfiscaltoledo.com\/en\/la-internacionalizacion-de-la-empresa-espanola\/embed\/#?secret=ybtymJ50lK\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;La internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola&#8221; &#8212; \" data-secret=\"ybtymJ50lK\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n<\/script>","description":"La internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola: La relevancia de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n 29\/01\/2024 | SCML Asesores La internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola es un tema de gran actualidad y relevancia, ya que refleja la capacidad de adaptaci\u00f3n y competitividad de las empresas espa\u00f1olas en el contexto global. Seg\u00fan la Estrategia de Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola 2017-2027, la internacionalizaci\u00f3n es un factor clave para el crecimiento, la creaci\u00f3n de empleo y la mejora de la productividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola. Sin embargo, la internacionalizaci\u00f3n tambi\u00e9n implica una serie de retos y desaf\u00edos, entre los que destaca la necesidad de mitigar la doble imposici\u00f3n internacional, con el fin de evitar una carga fiscal excesiva en aquellos pa\u00edses donde la empresa espa\u00f1ola internacionalizada, o en proceso de internacionalizaci\u00f3n, pudiera estar obteniendo rentas o ingresos.&nbsp; En este post te vamos a explicar la importancia de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n internacional, como aquellos acuerdos que facilitan y fomentan la actividad econ\u00f3mica entre los pa\u00edses, eliminando o reduciendo la carga fiscal que supone tributar dos veces por la misma renta o ingreso. Adem\u00e1s, te daremos algunos consejos pr\u00e1cticos para que puedas optimizar tu fiscalidad en tus proyectos internacionales. \u00bfTe interesa? \u00a1Sigue leyendo! &nbsp; La internacionalizaci\u00f3n sin presencia en el extranjero &nbsp; Muchas empresas y profesionales espa\u00f1oles comienzan a internacionalizarse mediante la prestaci\u00f3n de servicios o venta de productos directamente desde Espa\u00f1a, es decir, sin establecerse formal y econ\u00f3micamente en el pa\u00eds en que desean vender sus servicios o productos. En otras palabras, la primera fase de toda internacionalizaci\u00f3n comienza a trav\u00e9s de la exportaci\u00f3n directa de bienes y servicios al extranjero.&nbsp; En estos supuestos, la empresa o profesional con residencia fiscal en Espa\u00f1a prestar\u00eda su servicio o vender\u00eda sus productos desde Espa\u00f1a, emitiendo la correspondiente factura.&nbsp; &nbsp; El fen\u00f3meno de la doble imposici\u00f3n &nbsp; Con la emisi\u00f3n de la factura por la prestaci\u00f3n de servicio o venta de producto, la empresa o profesional podr\u00eda soportar cierta tributaci\u00f3n en el pa\u00eds extranjero en el que se encuentra el pagador de la factura. Ante tal situaci\u00f3n, la renta o ingreso que la empresa o profesional espa\u00f1ol pudiera obtener en el extranjero tributar\u00eda dos veces. En otras palabras, por dicha renta o ingreso se pagar\u00edan impuestos en dos pa\u00edses distintos: &nbsp; En el pa\u00eds extranjero, el pagador aplicar\u00e1 una retenci\u00f3n sobre el importe a pagar. Por lo que la empresa o profesional espa\u00f1ol \u00fanicamente percibir\u00e1 en su cuenta bancaria el neto, como diferencia entre importe bruto menos retenci\u00f3n; y En Espa\u00f1a, la empresa o profesional deber\u00e1 declarar la renta obtenida en el extranjero en su Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.&nbsp; Ni que decir tiene que esta doble imposici\u00f3n supone un impacto econ\u00f3mico negativo para la empresa o profesional espa\u00f1ol, pues ver\u00e1 mermada su rentabilidad. Lo cual, incluso, se podr\u00eda constituir como obst\u00e1culo o desincentivo a la internacionalizaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp; &nbsp; \u00bfC\u00f3mo se podr\u00eda evitar el fen\u00f3meno de la doble imposici\u00f3n en la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola? &nbsp; El problema de la doble imposici\u00f3n se evita mediante la aplicaci\u00f3n de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n internacional. Estos convenios son acuerdos, generalmente, bilaterales formalizados y ratificados entre dos Estados. Estos establecen las reglas para repartir la potestad de gravamen sobre la renta por servicio o venta de productos entre el Estado de residencia del proveedor, esto es Espa\u00f1a, y el Estado de la fuente, es decir, el Estado en el que se origina el pago de la renta como consecuencia de la exportaci\u00f3n del servicio o bien por parte de la empresa o profesional espa\u00f1ol.&nbsp; Los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n firmados y ratificados por Espa\u00f1a con terceros pa\u00edses permiten, generalmente bajo el art\u00edculo 7 de los referidos convenios, que la renta por exportaci\u00f3n de servicios o productos que la empresa o profesional espa\u00f1ol pudiera percibir tributen, \u00fanica y exclusivamente, en Espa\u00f1a. Esto es, les permite no pagar impuestos por la renta obtenida en el pa\u00eds extranjero.&nbsp; A d\u00eda de hoy, Espa\u00f1a tiene firmados y ratificados m\u00e1s de un centenar de convenios para evitar la doble imposici\u00f3n. Convenios que otorgan este nivel de protecci\u00f3n contra la doble imposici\u00f3n a toda empresa y profesional con residencia fiscal en Espa\u00f1a.&nbsp; &nbsp; \u00bfC\u00f3mo se puede hacer valer la protecci\u00f3n del convenio en el pa\u00eds extranjero? &nbsp; En la pr\u00e1ctica, el pa\u00eds extranjero en el que se obtiene la renta deber\u00e1 abstenerse de grabarla bajo la condici\u00f3n de que, junto a la factura, la empresa o profesional espa\u00f1ol facilite a su cliente extranjero un certificado de residencia expedido a los efectos del convenio para evitar la doble imposici\u00f3n cuya proyecci\u00f3n se pretenda. Formalidades y requisitos adicionales, y de car\u00e1cter espec\u00edfico, podr\u00edan aplicar a cada caso en contrato, lo que requiere de un an\u00e1lisis atendiendo a las imposicions del pa\u00eds extranjero y del convenio para evitar la doble imposici\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n. &nbsp; \u00bfQu\u00e9 ocurre si entre Espa\u00f1a y el pa\u00eds extranjero no existe convenio para evitar la doble imposici\u00f3n? &nbsp; Como expon\u00edamos con anterioridad, Espa\u00f1a tiene m\u00e1s de un centenar de convenios firmados con otros pa\u00edses, lo cual pone de manifiesto que Espa\u00f1a no cuenta con convenios con todos y cada uno de los pa\u00edses de este mundo. Por ejemplo, no cuenta con convenios con Per\u00fa y Dinamarca, entre otros.&nbsp; Al no existir convenio, la doble imposici\u00f3n que pudiera soportar la renta obtenida en el extranjero no podr\u00e1 evitarse o mitigarse en los t\u00e9rminos que expon\u00edamos con anterioridad.&nbsp; No obstante, la norma espa\u00f1ola, tanto el Impuesto sobre Sociedades como el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, establecen ciertos m\u00e9todos para ayudar al contribuyente espa\u00f1ol a mitigar la doble imposici\u00f3n. Tal m\u00e9todo es, por lo general, un cr\u00e9dito fiscal que le permite deducir, en todo o en parte, de la cuota el del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas el impuesto pagado en el extranjero. N\u00f3tese que el importe efectivamente deducible de la cuota espa\u00f1ola puede estar sujeto","thumbnail_url":"https:\/\/asesorfiscaltoledo.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/scml_b.png","thumbnail_width":500,"thumbnail_height":500}